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Fallos: 316:3075 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Cámara de Diputados del Chaco -señor Víctor Acosta—, imponiéndole de todo lo acontecido y recibiendo como respuesta de dicho agente que éste transmitiría el contenido de la conversación al nombrado Aquiles D. Pastor (ausente en oportunidad del llamado —fs. 197-).

5) Que en el siguiente día 15, la Corte recibió un fax remitido por la tantas veces citada Cámara, que daba cuenta del texto de la resolución 470/93 -aprobada por aquélla en su sesión especial del día 11 del corriente— que reza de esta manera: "12) Incorporar a partir del 11 de diciembre de 1993, a la señora María Cecilia Baroni M.I. N° 13.309.402 como diputado de la Provincia del Chaco, sin perjuicio de lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos pertinentes sobre esta cuestión (Baroni, María Cecilia s/ amparo) oportunidad en la que este Cuerpo examinará esa instancia en el marco de la plenitud de sus atribuciones... (fdo.: Aquiles Danilo Pastor —Presidente Cámara de Diputados-, Eduardo Santiago Taibbi-Secretario Cámara de Diputados)" (fs. 200/201).

6) Que la circunstancia puntualizada en el precedente considerando también ha sido puesta de manifiesto por la recurrente, con acompañamiento de diversos recortes de diarios atinentes a ese suce50.

7) Que se sigue del pormenorizado relato de los hechos efectuado, que la señora Baroni y la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, han desconocido lo resuelto por la Corte en la sentencia arriba transcripta, no obstante hallarse ambas debida y suficientemente notificadas de ésta.

8) Que la supremacía de la Corte ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, ap. final, ley 48- régimen aplicable también en el orden nacional por virtud de la ley 4055, art. 6". Por lo demás, las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce esta Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal, pues la existencia de un tribunal semejante es evidentemente esencial para evitar el recurso a la violencia y la disolución del pacto (Fallos: 205:614 ). Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa funda

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3075 
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