MARIA CECILIA BARONI
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si la interesada y la Cámara de Diputados del Chaco han desconocido -no obstante hallarse debidamente notificadas la decisión de la Corte Suprema que hizo lugar a la medida de no innovar y dispuso que la mencionada cámara se abstuviera de poner a aquélla en posesión del cargo y tomarle juramento, corresponde intimarlas al cumplimiento de lo dispuesto, bajo apercibimiento de la responsabilidad penal que les quepa en caso contrario y de las medidas de coerción que habrá de adoptar el Tribunal si ello fuere menester.
CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte Suprema ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, ap. final, ley 48- régimen aplicable también en el orden nacional por virtud de la ley 4055, art. 6".
CORTE SUPREMA.
Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal, pues la existencia de un tribunal semejante es evidentemente esencial para evitar el recurso a la violencia y la disolución del pacto.
PROVINCIAS,
Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3073
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