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Fallos: 235:703 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ANTONIO INRLARIO OTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión feaderal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nutcional, Procede el recurso extraordinario, fundado por el Fiscal de Cámara reenrrente en el art, 110 de la Constitueión Navional y en los arts. 13 de la ley 48 y 20 le la ley 13.008, contra la resolución que deniega el pedido de que se intime a un juez de paz provincial el cumplimiento de nr orden dictada por la justicia miomal,

JUECES,
Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 13 de la ley 45 y 20, in fine, de la ley 13.098, las autoridades provinciales no pueden prevalerse de lo dispuesto en stis propias leyes para trabar o turbar en Forma alguna La meeión de los jue ces nacionales, Ello no es aplicable al caso en que un juez de paz provincial se niega a enmplir el mandamiento de mm juez ma= cional por no haberse designaño la persona autorizada para correr com los gratos de tralacho ostra el Trgrar donde debe efectuars" la diligencia, distanto del asiento del juzgado.

Anugue deba desconorerse la pretensión de que se paeien previamente los "emolumentos" del oficial ejecutor, no procede imponer a éste el pago de los ¿astos de traslado auna larga distameía, enano mo ememta cor mia prertida uficial para sufragarlos, No importa que la parte interesada sea el Fisro Nacional, que en el caso está sujeto a as enreas propias de todo litigio.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

El Juez de Paz del Partido de Adolfo Alsina, Prov.

de Buenos Aires, se ha negado a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Nacional de Bahía Panes a fs. 42 vin. porque no se ha designado persona nutorizada para eorrer econ los gastos del traslado hasta el lugar del domicilio del demandado, tal como lo determina

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-703

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