FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Baroni, María Cecilia s/ amparo".
Considerando:
19) Que con motivo del recurso extraordinario concedido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco y lo peticionado por la apelante, esta Corte resolvió el 9 de diciembre del corriente año que, en atención al efecto suspensivo de dicho remedio y en resguardo del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal, correspondía dictar "la medida de no innovar solicitada, haciendo saber a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco que deberá abstenerse de poner en posesión del cargo a la señora María Cecilia Baroni y de tomarle el juramento de práctica, hasta tanto esta Corte emita decisión en el presente recurso" (fs. 184).
29) Que el pronunciamiento fue notificado, el mismo día de su dictado, a la nombrada señora Baroni -mediante cédula en el domicilio constituido por ella-, y a la Cámara de Diputados y Superior Tribunal de Justicia —por vía de fax-— (fs. 185, 187 y 189).
3) Que el siguiente día 10, el vicepresidente 1" de dicha Cámara de Diputados, señor Aquiles D. Pastor, dirigió a esta Corte el siguiente fax: "Solicito ratificación fax recibido en esta Cámara de Diputados en el sentido de que la Cámara deberá abstenerse de poner en posesión del cargo a la señora María Cecilia Baroni y de tomarle juramento de práctica. Además ruego confirme esto mismo personalmente al teléfono de la Presidencia de la Cámara N° 23615" (fs. 190/192).
45) Que a consecuencia de ello, el Tribunal procedió, el citado día 10, a remitir al nombrado señor Vicepresidente 1°: a) fax por el que se ratificó "en su totalidad el auto interlocutorio dictado por la Corte", y por el que le fue indicado que también se le enviaba un teletipograma con los mismos propósitos (fs. 193/194); y b) teletipograma en iguales términos, con transcripción de la sentencia del día 9 (recibido a las 20,10 hs. del día de su emisión —fs. 195 y 197/199-).
Asimismo, también el día 10, la Secretaría actuante se comunicó telefónicamente con un funcionario de la Secretaría General de la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3074
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