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Fallos: 316:3068 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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la Provincia de Formosa al Sr. Juez del Crimen N° 4 de esa ciudad, el arresto provisorio de Porfirio Lesme López fue llevado a cabo el 26 de agosto de 1991 por "... personal policial de este Departamento ... acompañado por una comisión de la Policía del Paraguay, ... en razón de ser requerido por la Policía Paraguaya por hallarse acusado de un hecho de asalto y homicidio, ... y que, posteriormente, tras alzarse con dineTo, joyas, se dio a la fuga, logrando cruzar al territorio argentino" (fs.

37).

Vale decir que se trató de un arresto provisorio llevado a cabo "administrativamente"; en el marco de facultades que las partes contratantes allí se acordaron, existiendo la "invocación" de la orden de prisión emanada de la policía paraguaya con clara determinación de la naturaleza del delito perseguido, lo que motivó el traslado de una comisión policial extranjera a dichos fines y mediando razones de urgencia, desde el momento en que el ingreso del requerido a territorio argentino respondía a su fuga luego de la comisión del hecho delictivo que se le imputa.

Igualmente se dispuso, en la oportunidad, el aseguramiento de los objetos concernientes al delito que sc le atribuye (conf. el mismo ofició), quedando en la misma fecha el detenido y los objetos secuestrados, a disposición del juez penal a cargo del juzgado provincial citado.

Sin que advierta que asista razón a la apelante en sus reparos en la medida en que no fue la orden judicial de fs. 13 la que dio fundamento a la detención de Porfirio Lesme López sino la de la autoridad administrativa policial presente en la ocasión, razón por la cual corresponde desechar su agravio en este punto.

Como consecuencia de lo cual la solución propuesta por la defensa no sólo aparece desprovista de toda tuición sino que, además, su admisión sólo podría llevarse a cabo a partir de asignarle a la cláusula convencional un alcance que conduciría a un apartamiento de su literalidad, desconociendo la primera fuente de exégesis de la ley cual es su letra, que debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma, cuando —como sucede en el sub lite- su texto no exige esfuerzo de interpretación (Fallos: 218:56 ; 299:167 , citados en Fallos: 311:1042 , considerando 16, segundo párrafo).

Principio de hermenéutica que, concordantemente, se aplica en el orden internacional, en materia de interpretación de tratados, y que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3068

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