económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos: 307:534 ), y asimismo que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de las imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el artículo 56 de la ley 21.526 Fallos: 310:1950 ; 311:2063 ). Y esto es así porque los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley (Fallos: 312:92 ).
8?) Que la comunicación A-614, punto 7.1.5.2. establece que "cuando el importe de los saldos impuestos por cada titular supere los $a 7.000.000 o la suma que resulte de su actualización (punto 7.1.6.), o en toda otra circunstancia en que el Banco Central de la República Argentina así lo determina a los efectos de la garantía, a la declaración jurada referida en 7.1.5.1. se acompañará la documentación necesaria para acreditar la genuinidad de la operación de depósito".
9?) Que al ser ello así, y habida cuenta de que en la causa no se acreditó que el monto actualizado de la imposición supere el importe establecido en la citada comunicación, ni tampoco que resulten otras circunstancias que permitan inferir que el Banco Central de la Repú blica Argentina se encuentre facultado a requerir el origen y disponibilidad de los fondos, la conclusión a que arriba la sentencia conduce a un apartamiento inequívoco de la recordada finalidad perseguida por la norma (v. considerando 7).
10) Que contrariamente a lo sostenido por la Cámara, cabe señalar que de la prueba pericial contable de fs. 277 y siguientes surge:
a) que se habrían asentado en el libro de registros de certificados de .
depósitos a plazo fijo, certificados emitidos hasta el 13 de junio de 1985; b) que se encuentra en poder de la Delegación Liquidadora el duplicado del certificado de autos, y c) que en las fotocopias de la planilla de caja figura la imposición N° 2581.
11) Que, asimismo, a fs. 271/276 está agregada copia del informe final de la comisión del Banco Central de la República Argentina que llevó a cabo tareas de inspección en la entidad, del que se desprende
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:301
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