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Fallos: 316:303 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Durañona, contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal del depósito a plazo fijo efectuado en "La Argentina Caja de Crédito Cooperativa Limitada", condenando a la demandada a pagar la suma inscrita en el certificado a la fecha de su vencimiento, monto que debía ser actualizado según el índice de precios mayoristas nivel general, publicado por el I.N.D.E.C., eintereses puros a la tasa del seis por ciento anual.

2?) Que para arribar a esa conclusión, consideró razonable que el Banco Central de la República Argentina exigiera —al presentar irregularidades los registros de la entidad y al no encontrarse contabilizada la imposición de la actora— el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, acreditar la posibilidad económica del presunto inversor al momento de efectuar el depósito. En tal sentido, valoró en su conjunto los distintos elementos de hecho aportados a la causa, los que entendió insuficientes para hacer aplicación de la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526. .

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 470, en cuanto se controvierte la inteligencia de normas federales y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad invocada, aspecto por el que dedujo, a su vez, presentación directa. — 3) Que la apelación resulta procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente.

4) Que la actora, en síntesis, funda su presentación en que el tribunal de segunda instancia habría efectuado una interpretación de la ley que vulnera la garantía constitucional de la igualdad y afecta su derecho de propiedad. Ello, en razón de haberle exigido que demostrara que con sus ingresos pudo haber efectuado la imposición cuyo reintegro persigue. 5) Que en tales circunstancias, cabe destacar que los agravios del recurrente conducen inevitablemente al examen de la normativa federal involucrada —art. 56 de la ley 21.526 y su modificatoria, ley 22.051- y a considerar si el Banco Central de la República Argentina se encuentra facultado para supeditar la procedencia del reclamo —tratándose de entidades liquidadas que no presentaron registros a

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-303

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