BANCO CENTRAL.
A fin de determinar la existencia 0 no- de conexión causal jurídicamente relevante entre el accionar del Banco demandado y el perjuicio invocado por la actora,  debe considerarse que la actividad desarrollada por el Banco surge de lo establecido por la normativa aplicable, y que tales disposiciones han sido voluntariamente acatadas por el actor al incorporarse al circuito financiero" (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). 
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Disidencia de los Dres. Rodolfo C.
Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Cuando la prueba directa de la irregularidad es de imposible obtención, el organismo estatal tiene la obligación de aportar elementos que proporcionen indicios serios sobre la simulación que invoca y la parte actora debe defender la validez del negocio que un tercero aduce simulado, trayendo a la causa los elementos que confirmen la veracidad del acto atacado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. 
Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
 - Si se ha constatado fehacientemente, a través de la prueba rendida en las actua ciones, que se trata de un certificado no contabilizado que aparece rodeado de circunstancias poco claras -más allá de su significación económica resulta apropiado reconocer al Banco Central la facultad de exigir que el tenedor proporcione los elementos que permitan establecer la legitimidad de la imposición. 
ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central tiene la "facultad-deber" de verificar si el depósito reclamado es genuino, para lo cual puede exigir prioritariamente, la demostración de que el patrimonio del depositante justificaba la tenencia de activos líquidos de magnitud en relación a lo que pretende haber depositado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). 
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:298 
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