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Fallos: 316:299 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No se afecta la garantía de igualdad como resultado de disímiles soluciones si son distintas las circunstancias procesales, o de hecho, que conducen al pronun ciamiento (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Durañona, Elena c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario".

Considerando:

12) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda interpuesta por Elena Durañona contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal del depósito a plazo fijo efectuado en "La Argentina Caja de Crédito Cooperativa Limitada", condenando a la demandada a pagar la suma contractualmente pactada en el certificado a la fecha de su vencimiento, monto que sería actualizado según el índice de precios mayoristas, nivel general, publicado por el INDEC, e intereses puros a la tasa del 6 anual, y distribuyendo las costas por su orden. .

Para arribar a esa conclusión, consideró razonable que el Banco Central de la República Argentina exigiera —al presentar irregularidades los registros de la entidad y no encontrarse contabilizada la imposición de la actora— el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos acreditar la posibilidad económica del presunto inversor al momento de efectuar la imposición. En tal sentido, valoró en su conjunto los distintos elementos de hecho aportados a la causa, los que entendió insuficientes para hacer efectiva la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526.

2?) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se controvierte la inteligencia de normas federales, y denegado respecto a la tacha de arbitrariedad por lo que dedujo, a su vez, presentación directa.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-299

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