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Fallos: 316:295 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DE JUSTICIA DE LA NACION 295 316 4") Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que, con posterioridad a la promoción de la demanda de amparo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 324 del 24 de febrero de 1993 (B.O. del 3-3-1993) por medio del cual resolvió "dejar parcialmente sin efecto el decreto N" 53 del 20 de enero de 1993, en cuanto amplió la intervención federal dispuesta por los decretos N" 241 del 4 de febrero de 1992 y 1447 del 12 de agosto de 1992 al Poder Legislativo de la provincia de Corrientes". En estas condiciones y en tanto el acto impugnado fue dejado sin efecto, no subsiste el gravamen inicialmente invocado por los demandantes, razón por la cual corresponde declarar que deviene inoficioso expedirse en la presente causa.

Por ello, se rechaza la recusación de los jueces del Tribunal formu- lada a fs. 49, y se declara que no corresponde actualmente pronunciamiento de este Tribunal respecto de la acción de amparo. Notifíquese y archívese.

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo
C. BARRA — CArLos S. FAyr — AUGUSTO César BELLUScIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.


ELENA DURAÑONA v. BANCO CENTRAL De La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente la apelación federal al hallarse en juego la inteligencia de normas de tal carácter -ley 21.526 y su modificatoria ley 22.051- y ser la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa, adversa al derecho que la recurrente fundó en ellas.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Atento que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular, la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegura a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el pla 20 de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-295

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