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Fallos: 316:296 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ENTIDADES FIN£.NCIERES.

Los fines de fudole macroeconómica que pudirar inspirar la sanción del régimen dr garantía de los denósitos, nc pod-íar «lcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigr más condiciones que las que eon habituc.lmerte necesarias para obtener el retiro de loe depósitos er: situaciones normales, s.lvo las auter.zadas expresamente por le ley.

ENTIDADES FINANCIFEAS. . .
Es descalificable el pronunciarniento que —al renovar la sei.tencia que había heche lugar a la demanda interpuesta co.itra el Banco Cei tal por cumplimiento de la garantía de ur depósito a plazc £jo- efectuó ura interpretación de las ncrmas que establecen tal régimen que nc se compadece con la finalidad tenida en mira al constituirse la obligación que asume el Bancc Cer:tral, máx:me habiéndose acreditado er autos la autenticidad del ce-t:fizado y el cumplimiento de los recaudos atinentes 2 la declaración fundada, y nc medió prueba que demostrara la falta de genuinidad del depósito. .

ENTIDADES FINANCIERAS.
Al régimen de la ley 21.526 y su medificatoria, la ley 22.0E1, se llegó luego de una compleja evoluzión que tuvo como punto de partida a la ley 12.156, normativa que prosiguió con una serie de modificaciones que tendieron a fundar un sistema para proteger la economía, impidiendo bruscas alteraciones en la composición de la base monetaria y fomentando el proceso de ahorro en el circuito financiero autorizado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Resulta requisito exigible por el Banco Central a los presuntos depositantes, la acreditación de su composición y la de:laración jurada mencionada por la ley 21.526, pues los objetivos de índole macroeconárica no podrían logrerse, si al régimen sancionado se le agregasen más condiciones que las que son habituclmente exigibles para el retiro de los fondos en condiciones normales (Disidencia de los Dres. Redolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

BANCO CENTRAL. -
Es función de Banco Central ejercer el llamade "poder de policía" en el ámbito .

bancario y financiero, tanto en situaciones normales como de excepción y esa tarea incluye, como facetr: esencial, a más del dictado de las rexlamentaciones

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-296

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