arreglo a las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo- toda vez que sus conclusiones resultan extrañas al conflicto efectivamente sometido a su decisión, con mengua del derecho de defensa del apelante (confr. doctrina de Fallos: 311:1829 ).
7) Que, por lo demás, el pronunciamiento del a quo no aparece suficientemente fundado en cuanto determina el monto de condena sin más base que las afirmaciones del actor y mediante una aplicación .
mecánica de la presunción emanada de la falta de exhibición de libros.
Ello es así pues la invocación de diversas normas que crean presunciones a favor de las alegaciones del trabajador y facultan a los magistrados a fijar el monto de los créditos, no exime a los jueces de fundar adecuadamente lo decidido sobre el punto (arts. 55, 56 y 114 de la Ley de Contrato de Trabajo y doctrina de Fallos: 308:1078 , entre muchos otros). Máxime cuando —como en el caso- tal proceder condujo a resultados desproporcionados e irrazonables en relación con las remuneraciones acordes con la índole de la actividad, la específica tarea desarrollada por el demandante y el tiempo durante el cual se prolongó su prestación —seis meses— . . e.
81) Que, en tales condiciones corresponde, descalificar el fallo con el alcance indicado en los considerandos sexto y séptimo —sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa otorgar al litigio con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). .
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se deja sin efecto la sentencia con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloa la presente. Agréguense las quejas al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. Reintégrense los depósitos de fs. 1 de F-88.XXV y fs. 53 de F.210.-XXV.
Roporo C. BArra — ANTONIO BOGGIANO — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — 
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martinez — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor. 
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2921 
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