—IV-
Opino, pues, que —con el alcance expuesto— corresponde hacer lugar al presente recurso de hecho y declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la querella en autos. Buenos Aires, 6 de agosto de 1993. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José María Orgeira y José Alberto Seyahian en la causa Banco Popular Argentino S.A.
3/ administración fraudulenta y balance falso —causa n° 34.032", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto sobreseyó definitivamente en el sumario en el que habían sido querellados los directivos, la comisión fiscalizadora y el gerente general del Banco Popular Argentino, respecto de los delitos de administración y balance falso, dedujo la querella recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
21) Que la Cámara confirmó el sobreseimiento definitivo, sobre la base de que "los agravios vertidos en la instancia no han logrado conmover lo resuelto". Modificó la decisión sobre las costas, las que impuso ala querella.
En relación al delito de administración fraudulenta, el juez de primera instancia expresó que "si bien es cierto que los responsables del — .
Banco Popular Argentino dieron préstamos a terceros sin respetar las normas mínimas de prudencia en el sistema financiero, actuando a favor de los clientes y en contra de los intereses de la institución..., no .
lo es menos que dicho perjuicio no llegó a darse en concreto, ya que el propio Banco Popular Argentino, con el apoyo de instituciones del ex
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2915
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