Los codemandados Fondos Unidos S.A. y Mazzoldi, por su parte, manifiestan que el fallo incurre en contradicciones e incongruencias y arriba a un resultado económico irrazonable.
45) Que, en lo atinente a los agravios expresados por Fondos Unidos S.A. y Mazzoldi, vinculados con supuestas contradicciones e in- congruencias del pronunciamiento en cuanto a la existencia de relación laboral y procedencia de indemnizaciones por despido, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
5") Que, si bien las restantes impugnaciones traídas por los apelantes conducen al examen de circunstancias de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como principio a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para la apertura de los recursos cuando, como sucede en el caso, las conclusiones a las que arriba el fallo no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso y se apartan de los términos de la Zitis (confr.
doctrina de Fallos: 312:2504 , entre muchos otros).
61) Que, en efecto, en lo concerniente a la procedencia de la acción respecto de la Cruz Roja Argentina, cabe reparar en que, al entablar la demanda, el actor alegó —entre otros extremos tipificantes del contrato de trabajo— que "se desempeñó al servicio de ambas demandadas" y que su desempeño "...beneficiaba directamente a Cruz Roja Argentina, vale decir que se trabajaba en interés de ella y bajo su dependencia económica y jurídica..." (fs. 1 y 3 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo). De tal modo, frente a la expresa negativa en el responde del contrato laboral invocado (fs. 35/39), resultaba conducente el examen de la prueba confesional. Ello es así, habida cuenta de que —como lo señaló la Cruz Roja Argentina a fs.
415/416- fue el propio actor quien reconoció reiteradamente en esa audiencia (confr. fs. 180/182), que jamás mantuvo relación contractual con esa codemandada. En esas condiciones, no se advierte por qué razón el a quo se apartó de tan precisa configuración fáctica y probatoria y, so pretexto de que la situación requería ser valorada desde una perspectiva eminentemente jurídica, decidió el punto sobre la .
base de un presupuesto de hecho diferente. En consecuencia, al haber quedado circunscripta la controversia a la determinación de la existencia de una relación contractual directa entre el actor y la Cruz Roja Argentina, es descalificable la solución dada al caso por la cámara, fundada en la responsabilidad indirecta o refleja de esa entidad —con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2920
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