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Fallos: 316:2919 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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presidente de Fondos Unidos S.A.— en la causa Farace, Juan Carlos c/ Fondos Unidos S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la de"manda por indemnizaciones derivadas de despido indirecto y por las remuneraciones correspondientes a toda la relación laboral, reclamadas con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo. Contra tal pronunciamiento los codemandados interpusieron los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las quejas en examen que, por razones de economía procesal, serán tratadas conjuntamente.

21) Que, para así decidir, el a quo consideró que el actor había alegado que trabajó para los demandados como promotor de un plan de captación de contribuyentes para obtener fondos con destino a la Cruz Roja Argentina, denominado "Banco del Minuto". Entendió que ese plan revestía las características de una "empresa", en los términos del art. 5° de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, con apoyo en la prueba testifical y en la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyó que la actividad del actor se insinuaba subordinada, dentro del desenvolvimiento de una gestión empresaria llevada a cabo por Fondos Unidos S.A.. Esa empresa resultó así condenada en forma solidaria con su fundador señor Mazzoldi. En cuanto a la Cruz Roja Argentina, sostuvo el a quo que los reconocimientos del demandante al absolver posiciones respecto de la ausencia de vínculo laboral con dicha entidad, sólo recafan sobre aspectos fácticos que requerían ser valorados jurídicamente. Con esa premisa, después de examinar el documento en que se formalizó la campaña de obtención de fondos, entendió que la Cruz Roja Argentina resultaba — responsable, de conformidad con las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

32) Que las recurrentes se agravian con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. Por un lado, la Cruz Roja Argentina sostiene que sin , causa alguna se le impone una condena, erróneamente fundada, de aproximadamente u$s 400.000, cuando el actor jamás contrajo vínculo alguno con esa entidad. Impugna, asimismo, lo decidido por aplicación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ya que, al absolver posiciones el demandante reconoció que no se consideraba acreedor en absoluto dela Cruz Roja a la que, por lo demás, nunca colocó en mora.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2919

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