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Fallos: 316:2810 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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delineado por la ley 19.640 no concede derechos diferenciales ni afecta el principio que, en materia comercial, asegura que la Nación constituye un solo territorio sujeto a una regulación uniforme e impide la multiplicidad normativa surgida del número de provincias.

Por el contrario, como ya se vio, si bien la referida ley 19.640 reconoce, dentro del ámbito aduanero nacional —onsecuencia del territorio político de la República-, el establecimiento de un "área franca" y de un "área aduanera especial", ello en modo alguno importa desconocer la existencia de una regulación aduanera nacional, pues respeta el principio de igualdad proporcional en materia aduanera que dispone de manera exclusiva el gobierno federal, impidiendo trabas a la circulación de mercadería entre las provincias.

11) Que, conforme la doctrina elaborada por esta Corte, las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable (R.141.XXII "Reaseguradora Argentina S.A. c/ Estado Nacional", sentencia del 18 de septiembre de 1990 y sus citas). Siendo así, cabe admitir un tratamiento tributario diferencial por zonas geográficas, atendiendo al fomento de determinada región con relación a otra (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional), siempre que se salve la inequívoca intención constitucional de eliminar los gravámenes discriminatorios a efectos de evitar una múltiple tributación dependiente de estados provinciales diversos (Fallos: 306:516 y su cita del considerando 8"). N 12) Que lo hasta aquí expuesto implica interpretar la referida atribución que concede el artículo 67, inc. 1, de la Constitución Nacional, como aquella tendiente a establecer la igualdad entre las distintas provincias que componen el territorio nacional, prohibiendo los gravámenes en perjuicio de una de ellas o la desgravación de la importación por un punto de algunas sin limitación territorial en perjuicio de las otras, privilegiando de tal forma la circulación económica a través de la favorecida.

13) Que, de acuerdo también con lo dictaminado por el señor Procurador General, la ley 19.640 no afecta esos principios ni atenta contra la noción de "integridad argentina" invocada por este Tribunal en el precedente de Fallos: 307:369 , toda vez que no discrimina entre provincias, sino que tiende a reafirmar el principio de "un solo territo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2810

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