ello, autoriza a las autoridades aduaneras a ejercer la plenitud de sus facultades de control sobre dicho tráfico (art. 30). En consonancia con ello, el art. 31 establece que "Con las salvedades emergentes de los artículos precedentes, serán aplicables al área franca y al área adua- nera especial creadas por la presente ley la totalidad de las disposiciones relativas a las materias impositivas y aduaneras, incluidas las de carácter represivo. Con tal objeto, cuando resultare relevante, tales áreas y el resto del territorio continental nacional, serán consideradas como si fueran territorios diferentes".
81) Que las normas reseñadas se adecuan al posterior régimen de base instituido por el Código Aduanero (ley 22.415), que prevé la existencia, dentro del ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la so- .
beranía de la Nación Argentina, de un territorio aduanero general, de territorios o áreas aduaneras especiales y de ámbitos que no forman parte de ninguno de tales territorios, tal el caso, por ejemplo, de las áreas francas (confr. arts. 2" y 3"). La distinción entre un territorio y otro está definida por el régimen arancelario y de prohibiciones de carácter económico que rige en ellos, de suerte tal que la aplicación de diferentes regímenes da lugar a la existencia de territorios aduaneros diversos. El nivel arancelario —y el sistema de prohibiciones— de las áreas especiales ha de ser menos gravoso que el que rija en el territorio general (confr. art. 600 del Código Aduanero), pues la creación de ámbitos especiales se sujeta a la idea directriz del fomento o desarrollo de determinadas regiones, habiéndose sostenido, por ello, que el área o territorio aduanero especial se encuentra en una situación intermedia entre el área franca, donde no rige arancel alguno, y el territorio aduanero general, donde se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciohes económicas.
91) Que, en esas condiciones, corresponde admitir que las ya recordadas disposiciones contenidas en los artículos 30 y 31 de la ley 19.640 resultan indispensables para el adecuado funcionamiento del régimen instituido para el ex Territorio Nacional, toda vez que los beneficios aduaneros establecidos a su respecto conllevan la necesidad de un estricto control del tráfico comercial entre aquel ámbito y el resto del territorio nacional —en el que no rigen franquicias, a fin de que las prerrogativas otorgadas para una región determinada no distorsionen la política económica delineada para la generalidad del país.
10) Que, en sustancial coincidencia con los sostenido en el dictamen fiscal que antecede, cabe afirmar a esta.altura que el sistema así
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2809
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