VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CArLos S. FAYT Y DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
12) Que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia que condenaba a Esteban Félix Maggi a seis meses de prisión en suspenso e inhabilitaciones especiales y lo absolvió del delito de contrabando simple (art. 864, inc. "d" del Código Aduanero) que se le imputaba. Las actuaciones se iniciaron a raíz de que personal dependiente de la Aduana de Río Gallegos, al controlar un camión conducido por el mencionado Maggi, procedente de Río Grande (Tierra del Fuego), encontró una gran cantidad de cartones de cigarrillos nacionales, ocultos bajo la cama del camión, que aquél pretendía introducir en el territorio continental.
El juez federal de primera instancia de Río Gallegos entendió que la conducta del procesado encuadraba en lo previsto en el art. 864, inc.
d) del Código Aduanero, que reprime a quien "ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o quedebiera someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación" (fs. 109/112 vta.).
La cámara, por el contrario, estimó que la conducta de Maggi no constituía contrabando sino una mera evasión fiscal. Ella habría consistido en el desplazamiento de mercadería nacional amparada por franquicias fiscales —exención de impuestos internos al consumo-— fuera del entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, en el cual aquélla debía ser consumida para gozar de la exención. No configuraría —en cambio- delito de contrabando, pues éste sólo sería concebible si se tolerara la existencia de aduanas interiores, lo que violaría la libre circulación territorial de los productos nacionales y lo dispuesto en los arts. 10, 11 y 67, inc. 1° de la Constitución Nacional. Ordenó, consiguientemente, la absolución de Maggi y la remisión de las actuaciones "a las autoridades aduaneras competentes para el conocimiento de las infracciones, que en este orden pudiere haber cometido el encausado"" (fs. 158 vta.).
21) Que el señor fiscal de cámara dedujo contra ese fallo el recurso extraordinario federal reglado en la ley 48. Sostuvo que era procedente pues la cuestión federal, que habría sido oportunamente introduci
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2814
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2814
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos