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Fallos: 316:2805 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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discriminatorios a efectos de evitar una múltiple tributación dependiente de estados provinciales diversos (Fallos: 306:516 ).

Todo lo expuesto, implica interpretar la referida atribución que concede el art. 67, inc. 19, de la Constitución Nacional, como aquélla tendiente a establecer la igualdad entre las distintas provincias que componen el territorio nacional, prohibiendo los gravámenes en perjuicio de una de ellas o la desgravación de la importación por un punto de algunas sin limitación territorial en perjuicio de las otras, privilegiando de tal forma la circulación económica a través de la favorecida.

No se observa que el régimen establecido por la ley 19.640, afecte dealguna manera esos principios o atente contra la noción de "integridad argentina" invocada por V.E. al fallar en los autos "Marwick S.A.

e Provincia de Misiones" (Fallos: 307:369 , considerando 8), toda vez que no discrimina entre provincias, sino que tiende a reafirmar el principio de "un solo territorio para un solo pueblo", a través de un mecanismo técnico juzgado apto por el legislador para promover el desarroTlo de una región determinada del territorio nacional, que cumple con el mandato constitucional de su carácter temporario (art. 67, inc.

16, de la C.N.).

En síntesis, el mencionado principio de uniformidad al que se hace referencia, no impide que el Código Aduanero prevea la posibilidad de distintos territorios y que una ley especial, como la que se pretende cuestionar en autos, determine la creación de áreas.francas y de áreas aduaneras especiales en el territorio del país —con todas las consecuencias, incluso penales, que ello trae aparejado, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 16 y 28 del art. 67 de la C.N., pues no implica la coexistencia de aduanas interiores con la exterior (Fallos:

188:27 ). .

En relación a dichos preceptos constitucionales, resulta importante destacar lo expuesto por Alberdi, al afirmar que de tales disposiciones resulta: 19) Que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; 2) Que la aduana es un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición... Síguese de-aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible...Hay varios modos de hacer extensiva la exen

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2805

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