316 a todo el país en una unidad territorial, sobre la cual puede transitar libremente toda clase de artículos, sin poder ser gravados por impuesto alguno, al pasar por las diversas provincias que atraviesen, hasta llegar a su destino" (ibid., pág.357).
17) Que el cumplimiento de estos objetivos no se resiente mediante la verificación del tránsito de las mercaderías que egresan de las zonas beneficiadas con dispensas tributarias, cuando su finalidad y alcances sea asegurar que las exenciones concedidas se concreten en los territorios para los cuales han sido otorgadas con exclusividad.
18) Que, salvada la validez constitucional de las normas én cuestión, corresponde señalar —en lo que concierne específicamente al caso de autos- que a Esteban Maggi se le ha imputado la comisión del delito de contrabando, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 864 del Código Aduanero, norma que reprime a quien "ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiera someterse a control aduanero, con motivo de su importación 0.de su exportación". 19) Que, dada la naturaleza de la mercadería objetó del delito investigado, se debe recordar —en orden a los aspectos generales del régimen involucrado— que la exención contemplada en la ley 19.640 (art.
19), comprende a los impuestos internos (art. 4, inc. f). Ello así en razón de que tal gabela se ha aplicado a los cigarrillos con alícuotas que oscilan entre el 63 y el 75 de su precio de venta (art. 23 de la ley de impuestos internos, t.o. en 1979); siendo de destacar, asimismo, que la ley del mencionado tributo exime de su pago a los bienes de origen nacional que se exporten (art. 81). 20) Que, como se ha visto, al introducirse en el territorio continental mercadería proveniente del área aduanera especial, ella debe abonar los impuestos al consumo que correspondieren, tanto en el caso de que los bienes sean'originarios de dicha área, como en el supuesto de que no lo sean (art. 19 de la ley 19.640, ap. 1, inc. a y ap.
2, inc. b). .
21) Que si bien no ha sido esclarecido en el sumario el origen de los cigarrillos en cuestión —sólo se encuentra fuera de discusión que ellos eran "nacionales", lo más probable parece haber sido que aquéllos fueron producidos en el territorio continental argentino y luego trasladados a Tierra del Fuego, donde los adquirió.el imputado —obviamente a un precio muy inferior al que podría haberlo hecho en el terri- —
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2812
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2812
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos