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Fallos: 316:2799 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ADUANA: Principios generales.

La inadmisibilidad constitucional de las aduanas interiores no se resiente por la verificación del tránsito de las mercaderías que egresan de las zonas beneficiadas con dispensas tributarias, cuando su finalidad y alcances sea asegurar que las excenciones se concreten en los territorios para los cuales fueron otorgadas con exclusividad.

TERRITORIOS NACIONALES. - ° La mercadería proveniente del área aduanera especial que se introduce en el ° territorio continental debe abonar los impuestos al consumo que correspondieren, .. tantoenel caso de que los bienes sean originarios de dicha área, como en el supuesto de que no lo sean (art. 19 de la ley 19.640, ap. 1, inc. a y ap. 2, inc. b).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El delito de contrabando no gira en torno de una evasión tributaria, sino que consiste en el ocultamiento de mercaderías, a fin de sustraerlas al control aduanero.

ADUANA: Infracciones. Contrabando. . .

El delito de contrabando excede el mero supuesto de la defraudación fiscal, pues lo determinante para la punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas.

ADUANA: Principios generales.

Los arts. 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional vedan la posibilidad de imponer derechos (cualquiera que sea su denominación) que graven el mero tráfico interjurisdiccional y que tengan como causa o razón justificativa del tributo la exteriorización de ese hecho (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

IMPUESTO: Principios generales.

Los impuestos internos al consumo gravan un hecho imponible que nada tiene que ver con el mero tránsito y que está constituido por la primera utilización de los bienes o servicios producidos, o por la salida de las mercaderías de las fábricas o de las aduanas para introducirlas en el mercado interno, fuera de la fisca

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2799

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