DE MADE LA NACION 2801 ADUANA: Infracciones. Contrabando. - La introducción ilegal en el continente de mercaderías exentas del pago de impuestos internos al consumo en Tierra del Fuego constituye el delito de contrabando (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. Según el principio de legalidad debe ser el órgano investido del Poder Legislativo el que brinde a los individuos pautas inequívocas acerca de cuáles conductas están prohibidas y cuáles permitidas (Voto de los Dres. Carlos S:Fayt y Enrique Santiago Petracchi). . .__ ADUANA: Principios generales... . e De acuerdo con el art. 10 de la Constitución Nacional, es libre de derechos en el territorio de la República la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como los extranjeros despachados en las aduanas exteriores (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Ricardo Levene [h.] y Julio S.
Nazareno). .
TERRITORIOS NACIONALES. .
Laley 19.640 establece un doble régimen preferencial para la actividad económica desarrollada en el antiguo Territorio Nácional de Tierra del Fuego, Antártida € Islas del Atlántico Sud, disponiendo exenciones impositivas nacionales, y un Área franca aduanera para productos provenientes del exterior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Ricardo Levene (h.] y Julio S. Nazareno).
ADUANA: Principios generales. . . a Cualquier imposición a la circulación de bienes de un punto a otro del país, vulpera el art.'10 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Drés. Augusto César Belluscio, Ricardo Levene [h.] y Julio S. Nazareno). . ADUANA: Infracciones. Contrabando. La introducción en el territorio continental de cigarrillos producidos en Tierra del Fuego, que habían sido eximidos del pago de impuestos nacionales en virtud de los arts. 1 a 4° de la ley 19.640, no constituye contrabando, sin que ello obste a las acciones penales y administrativas que pudieren corresponder por la eva
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2801
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