sión fiscal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Ricardo Levene [h.] y Julio S. Nazareno).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó el fallo de pri mera instancia por el que condenaba a Esteban Félix Maggi como autor del delito de contrabando simple —art. 864, inc. d, del Código Aduanero y resolvió absolver al nombrado, disponiendo remitir las actuaciones a conocimiento de las autoridades aduaneras competentes en las infracciones que pudiera haber cometido.
Contra dicho fallo el fiscal ante la cámara, doctor Santiago Kiernan, presentó el recurso extraordinario -fs. 169/179- que fue concedido por el a quo afs. 183.
En lo sustancial los agravios del recurrente se fundan en queela quo se ha negado a condenar al procesado por el delito de contraban do, sosteniendo que ello vulneraría disposiciones de la Constitución Nacional, pues si bien afirma que el tribunal no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 30 y 31 de Ja-ley 19.640, sino que se limitó a no aplicar la ley federal vinculada al art. 864, inc. e, del Código Aduanero, lo cierto es que las razones argiidas para ello reposan en que la norma mencionada es contraria a los arts. 10, 11 y 67, inc. 19, de la Constitución Nacional. .
En efecto, considera el a quo que sostener que la sola salida de productos nacionales de un área privilegiada desde el punto de vista aduanero configura contrabando, sería admitir la existencia de adua- —.
nas interiores y afectar la libre circulación territorial.
Refiera así que los fines de fomento de un área determinada, como persigue por ejemplo la ley 19.640 para Tierra del Fuego, no pueden justificar que se transforme una infracción fiscal en delito de contrabando. Por ello señala que pretender como lo hizo el juez de primera instancia, que la conducta del procesado encuadra en esa figura penal (art. 864, inc, d, del Código aduanero), importaría vulnerar las nor
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2802
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2802¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
