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Fallos: 316:2800 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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lización de la administración Y para su libre comercio (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. LS
No resulta lesionada la igualdad cuando, en materia de impuestos internos al consumo el legislador ha previsto —como en la ley 19.640- que el expendio de ciertos productos está exento, en ciertas partes del territorio nacional, del pago de esos tributos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. ° El principio de igualdad como base del impuesto (art, 16 de la Constitución Nacional) sólo exige que en condiciones análogas se impongan gravámenes idénticos a los contribuyentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. En materia impositiva, el art, 16 de la Constitución Nacional no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un principio de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). ,

IMPUESTO. -
La facultad constitucional del Congreso para otorgar derechos o exenciones tributarias, encuentra fundamento en lo prescripto en el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago ADUANA: Principios generales. .

La sinonimia constitucional entre aduanas nacionales y exteriores (arts. 9 y 10 de la Ley Fundamental), indica que los tributos que por esencia deben percibir las aduanas son los derechos de importación y derechos de exportación (arts. 4° y 67, inc, 1° de la Constitución), pero no impide que le sean encomendadas la apli. cación, percepción y fiscalización de otros tributos, como los impuestos internos al consumó (art. 23, inc. C), del Código Aduanero) (Voto de los Dres. Carlos 5.

Fayt y Enrique Santiago Petracchi). , . . .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2800

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