mas constitucionales ya citadas, razón por la cual dispone la absolución del acusado.
Con ello se pone en evidencia que el a quo en sus considerandos ha omitido aplicar el ya citado tipo penal del Código Aduanero por entender que las disposiciones de la ley 19.640 sobre el particular resultan contrarias a la Constitución Nacional, circunstancia que supera una mera interpretación normativa pues implica lisa y llanamente "tachar de inconstitucional la norma en cuestión, sin perjuicio de que ello no haya sido explicitado en la parte dispositiva.
Es que, el razonamiento del a quo , tiene como premisa relevante para concluir en la absolución de Maggi la alegada inaplicabilidad de la norma represiva aduanera en virtud de la referida inconstitucionalidad de la ley 19.640 (arts. 30 y 31) que asf lo dispone.
Sin embargo, los fundamentos del tribunal para sostener la invalidez constitucional de la norma —existencia de aduanas interiores y afectación de la libre circulación territorial de la mercadería-, no se compadecen con el texto legal en cuestión.
El área franca se define como un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no están gravados con el pago de tributos art. 590 del Código Aduanero). Por ello, en virtud de cierta ficción jurídica se "desnacionaliza" ese ámbito a los fines aduaneros y en consecuencia la entrada y salida de mercadería del mismo —aun si proviene o se dirige al territorio aduanero general se considera importación o exportación, según los casos.
Asf cabe considerar que la ley 19.640 al constituir en área franca al Territorio Nacional de La Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur —art. 5-, desarrolla como finalidad política lo que se denomina "cláusula de progreso" que prevé el texto constitucional en el art. 67, inc. 16, sin que por ello se afecte, a través de leyes impositivas, las relaciones comerciales entre las provincias o se constituyan puntos a partir de los cuales se introduzcan mercaderías con nulo o escaso gravamen, que luego, merced a la circulación interna en el resto del territorio, produzca un detrimento o injusto desequilibrio entre los estados provinciales. Consecuencias éstas, a mi entender, que son el motivo de las normas constitucionales citadas por el a quo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2803
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