no cubre las discrepancias de la recurrente con el alcance asignado por el tribunal a los planteos no federales propuestos.
4°) Que, por lo demás, no se aprecia que al deslindar los puntos que debía examinar o al dar las razones para decidir acerca de que no correspondía deducir la suma depositada en el sucesorio del General Perón para recomponer el crédito de los actores, o bien al resolver sobre el punto de partida: del reajuste del crédito reclamado y de los correspondientes intereses o respecto de las costas ° del juicio, el a quo haya incurrido en graves deféctos de fundamentación. o de razonamiento que hagan procedente el. remedio federal aludido.
5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48; por lo que corresponde el rechazo de esta presentación directa sin más trámite.
Por ello, se desestima la queja. .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT ° — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACouÉ.
PAULO EDUARDO KONIG .
SUPERINTENDENCIA.
D Siendo el ejercicio de la potestad disciplinaria, en, principio, propio de los tribunales" inferiores, la avocación sólo procede en casos estricta mente excepcionales, cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia por parte de los tribu-" nales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conve- niente (1). —, ' . —_ (1) 16 de septiembre. Fallos: 266:86 ; 281:169 , 104; 284:22 , 217.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1709
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