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Fallos: 316:2270 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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lo que es humanamente posible (45). No comparto la noción de Bolívar de que el federalismo está más allá de la capacidad humana. Aunque nuestro sistema federalista tiene demasiadas tensiones e ineficiencias como para ser llamado perfecto, son precisamente esas tensiones y conflictos internos los que lo mueven hacia la protección de nuestros ciudadanos. Muchísimas gracias.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1993.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Y LA SEPARACION DE PODERES
Discurso pronunciado por Rodolfo Barra Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina Introducción .

No es inoportuno, ni meramente retórico, comenzar esta exposición recordando la tan conocida afirmación de los revolucionarios franceses, en el art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789: "Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución". En esta sentencia ¿hay dos o una sola condición para la existencia de una Constitución? La Constitución es la piedra angular de todo el sistema jurídico, pero ella en sí misma es un sistema, Y este sistema reconoce como idea directriz la limitación de los — poderes públicos frente a los derechos de los individuos, es decir, la Constitución como un sistema de garantías. Entonces la fórmula podría expresarse de la siguiente manera: "Toda sociedad en la cual no 45) Bolívar, Respuesta de un sudamericano a un caballero de esta isla. Carta de Jamaica, 6 de septiembre de 1815, Selected Writings of Bolívar (New York: The Colonial Press, 1951) 1:118 -119, ,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2270

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