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Fallos: 316:2274 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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profunda transformación tecnológica de efectos culturales cuya dimensión es todavía dificil de medir. Esta cuestión es particularmente significativa en nuestro caso, ya que contamos con una Constitución que ha establecido un riguroso procedimiento para su modificación, el que exige especialísimos compromisos políticos, y que, seguramente por ello, casi no ha sufrido modificaciones a lo largo del siglo y medio de su vigencia. ¿Cómo interpretar la Constitución, entonces, con el mismo criterio que el utilizado por los constituyentes, en un mundo, como el de hoy, que ellos no podrían reconocer por ningún signo familiar ni siquiera por el paisaje si fuesen traídos aquí, abruptamente, por algún milagro de la fantaciencia? Pero también el juez se enfrenta, como segundo principio, al problema de su legitimidad para efectuar tal interpretación que, pocas veces, puede evitar ser una opción razonable entre otras interpretaciones también razonables pero contradictorias. Es cierto que el constituyente, en el art. 100, enco mendó al Juez juzgar "en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución", pero ¿con qué alcances interpretativos? lo que sería lo mismo que preguntar —exageradamente, pero no tanto— ¿con qué Constitución?. La Constitución es la máxima expresión de la soberanía popular, pero también lo es la ley. Esta afirmación no viola el principio de jerarquía normativa ya que, desde un punto de vista político, es obvio que los diputados y senadores representan también a la voluntad soberana del pueblo, y aunque se trate de poderes constituidos, su gestión representativa es contemporánea a dicho mandato político, por lo que se encuentran sometidos de manera mucho más cercana al juicio de la voluntad popular.

En definitiva, pueden ser cambiados como resultado de la próxima elección, directa o indirecta. Los jueces, por el contrario, no sólo, en nuestro sistema, carecen de origen electoral, sino que carecen de responsabilidad electoral, es decir, no rinden cuenta a los electores de sus acciones en la próxima consulta electoral. Con sus decisiones no perjudican ni benefician a la suerte electoral de ningún partido. Están, r como ya vimos, fuera del debate político. De ahí que resulte válida la afirmación de que el primer intérprete de la Constitución es el legislador, aunque su intérprete final sean los jueces, en particular la Corte Suprema. Pero para llegar a la Corte, entonces, hay que pasar por el legislador, quien, al legislar, decide cuál es la opción constitucional que el pueblo quiere. Nos encontramos así frente a un claro problema de separación de poderes. ¿Cuál de las dos interpretaciones es la válida? En nuestra doctrina y jurisprudencia no se ha planteado con la misma intensidad el conflicto, inacabado, que en los Estados Unidos

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2274

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