316 que define derechos que pueden ser hechos valer en cualquier relación jurídica pública o privada, y cualquiera sea el origen del gravamen constitucional, Pero aquí también se plantea el problema de la separación de poderes, aunque por la negativa: ¿hasta dónde puede el juez actuar sobre la decisión de los órganos de origen y con responsabilidad electoral, es decir, sobre decisiones tomadas de acuerdo con el procedimiento de la participación democrática? En todo conflicto constitucional se encuentra envuelto, entonces, un problema de separación de poderes. Por ello no podía ni puede ser de otra manera- el tema siempre estuvo presente en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, en los 130 años de su historia.
Así, ya en un temprano caso "Ramón Ríos", Fallos: 1:36 , del año 1863la Corte sostuvo que la separación de poderes es "un principio fundamental de nuestro sistema político" y que su violación "destruiría la base de nuestra forma de gobierno".
Por supuesto que la Corte no sólo ha hecho este tipo de afirmaciones que, por generales y principistas, podrían aparecer como dogmáticas. Por el contrario, el principio de la separación de poderes es la idea directriz que orientó la solución, de importantes casos constitucionales que, rápidamente, conviene analizar:
1.- La interpretación constitucional Como vimos, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, primacía que es invocable ante los jueces, quienes deben aplicar dicho principio para resolver los casos traídos a su conocimiento.
Pero aplicar una norma supone interpretarla y el problema de la interpretación constitucional es particularmente dificil, ya que en él no juegan sólo cuestiones de técnica jurídica, sino de valoración y legitimidad política.
La interpretación no puede evitar ser una suerte de reconstrucción de la norma para su aplicación al caso concreto. Cuando la norma interpretada es la Constitución, el juez se enfrenta a dos principios que pueden aparecer como contradictorios: primero, la Constitución necesariamente contiene —en gran parte- disposiciones de límites abiertos y, en su conjunto, se encuentra destinada a perdurar en el tiempo, para regir a muchas generaciones de ciudadanos, en distintas circunstancias históricas, con valores cambiantes y, ahora, en medio de una
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2273
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