tipo de intrusión a la autonomía estatal particularmente problemático (42). El Congreso había promulgado una ley que, en parte, forzaba a los estados a regular los desperdicios nucleares de bajo nivel. La Corte invalidó la cláusula ofensiva de la ley. Explicamos que la Cláusula de Comercio no "autoriza al Congreso a regular la regulación del comercio interestatal por parte de los gobiernos estatales" (43). "Donde el gobierno federal le ordena a los estados a regular, puede ser que los funcionarios estatales sean los que lleven el peso de la censura pública, mientras que los funcionarios federales que diseñaron el programa regulatorio permanecerán aislados de las ramificaciones electorales de su decisión" (44). Por tanto, al igual que la Suprema Corte ha protegido a la autonomía individual por medio de su interpretación y aplicación de la Declaración de Derechos, así también ha protegido al sistema federalista, resguardando la libertad al impedir que el gobierno nacional se entrometa demasiado en la soberanía estatal.
Iv.
Aunque he hablado bastante sobre la separación de poderes y el federalismo, estoy segura que quedan muchas preguntas e incertidumbres a responder. Doscientos años de experiencia con tal sistema no han producido una doctrina judicial totalmente coherente en cuanto a la división horizontal de la autoridad entre los poderes del gobierno nacional. Tampoco ha proporcionado una visión clara de la división vertical de la autoridad entre los gobiernos nacional y estatales. En efecto, no ha producido la forma de gobierno más eficiente que se conozca. Lo que sí ha producido, sin embargo, es un sistema de gobierno que no sólo responde y tiene que rendir cuentas al pueblo, sino que respeta los derechos y las libertades de sus ciudadanos.
El sistema, claro, tiene sus detractores. El gran liberador de buena parte de Latinoamérica, Simón Bolívar, expresó su escepticismo con el modelo norteamericano. "Entre los sistemas populares y representativos", escribió, "no favorezco el sistema federal. Es demasiado perfecto, y exige virtudes y talentos políticos mucho más superiores" a 42) 1125. Ct. 2408 (1992).
43) Idem, pág. 2423.
44) Idem, pág. 2424.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2269
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