Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:118 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

La casa de Brand Sobn y compañía, evacuando el traslado que se les da del precedente escrito, dicen:

En este asunto hay dos cuestiones muy distintas que no deben confundirse, como quieren los capitanes.

La una, relativa A la consignacion del cargamento 4 favor de nuestra casa, y la otra, 4 la cesion de los conttatos de fletamento, ue á favor de nuestro socio en Attona, hizo la casa de Mattos de Londres, En cuanto 4 la primera, es indudable que habiéndose fletado los buques «Adams» y «Eyra» en Europa por el Sr. Mattos, y enviados A nuestra consiguacion, el cargamento que conducen nos pertenece.

Somos propietarios de esta carga, y como tales, nuestras obligaciones, con los capitanes, están reducidas 4 pagarles el flete estipulado; y estando, como estamos, dispuestos 4 verificar dicho pago, y como los capitanes:por su parte no pueden, no tienen derecho á retener la entrega de la carga, desde que no hay cuestiones ni disidencias sobre ella ni los fletes, segun lo prescriben los artículos 1115 y 1250 del Código de Comercio, menos derecho tienen aun, para pedir fianzas Bi solicitar embargos, En cuanto 4 la segunda cuestion esponen las siguientes consideraciones :

1a El Se. Mattos, fletador de los buques, en Europa, despues de partir estos de Inglaterra, suspendió sus pagos (segun se espone), y transfirió al socio de nuestra casa, en Aftona, los contratos de fletamento que este aceptó.

Estos contratos imponen la obligacion de dar carga 2 los buques para su viaje de regreso 4 Europa; y los capitanes temen, sin que les asista ninguna razon, el que así mo se haga, y pretenden que pueden embargar la carga que ahora conducen para garantirse el cumplimiento de aquellas estipulaciones; pero, es este un deplorable error en que se encuentran, porque la ley no les autoriza á retener los efectos 3 bordo, á pretesto de que la casa a que vienen consignados, tiene otras obligaciones para con ellos.

2a El Sr, Mattos cedió las contratas de fletamento 4 nuestro socio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos