te y substitución de algunos de sus miembros más conservadores.
Cuando en los años 50 la Corte invalidó como inconstitucional el siste ma escolar segregado en el Sur de los Estados Unidos, fue necesario acudir a los soldados de la Guardia Nacional para hacer cumplir algunos de los mandatos de la Corte. Y hace solamente algunos años, el fallo de la Corte declarando inconstitucional una acción que prohibía la desfiguración de la bandera norteamericana (34) ocasionó un movimiento serio, aunque breve, de derogar el fallo de la Corte por medio de una enmienda a la Constitución.
Pero la Corte, y con ella el poder de revisión judicial, sobrevivió la turbulencia del New Deal y de la desegregación; tanto la Corte como la doctrina de revisión judicial tienen buenas posibilidades de sobrevivir controversias actuales y futuras, Creo que estas dos instituciones entrelazadas han resultado ser tan duraderas en gran medida porque la Corte tan a menudo se vale de la doctrina anti-mayoritaria de la revisión judicial a favor de la cláusula más anti-mayoritaria de la Constitución: la Declaración de Derechos. Los miembros del Primer Congreso delinearon los objetivos amplios de la Declaración de Derechos para asegurarles a los individuos que la mayoría, no obstante su poder político, nunca pudiera quitarles ciertas libertades. Las libertades individuales a veces le ganan al poder del estado. La doctrina de revisión judicial ha puesto gran parte de la interpretación y ejecución de aquellas libertades en manos de la Suprema Corte, en parte precisamente porque la Corte no forma parte del Poder Ejecutivo o Legislativo. Como diría un agricultor norteamericano, no se manda al zorro a cuidar el gallinero.
III.
Aunque esta larga ponencia sobre la separación de los poderes los puede dejar con la impresión de que el gobierno nacional es el centro de la vida política de los Estados Unidos, sería negligente si no les dijera que en realidad lo contrario es cierto. La mayor parte del gobierno cotidiano —el establecimiento de leyes penales y civiles, su ejecución, y la revisión judicial se lleva a cabo al nivel del gobierno estatal.
34) United States v. Eichman, 496 U.S. 310 (1990).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2266
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