llegara a ser un método apropiado para resolver disputas laborales, la legislatura tendría que autorizarlo. De hecho, el Congreso ya había legislado el tema del desorden laboral y no había autorizado medidas tan drásticas.
3.
El último Poder del cual voy a hablar es el Poder que mejor conoz—el Poder Judicial, Aislados de las presiones mayoritarias por cargos vitalicios y una cláusula constitucional que prohíbe la reducción de sus salarios, los Jueces de la Suprema Corte son vistos como los garantes máximos de los derechos individuales. Por medio de la facultad de revisión judicial, ellos pueden declarar inconstitucionales y sin vigencia aquellas leyes que traspasen los límites constitucionales. Alexis de Tocqueville, el cual escribió mucho sobre sus viajes por los Estados Unidos a principios del siglo XIX, elogió la revisión judicial como "una de las más fuertes barreras que jamás se haya inventado en contra de la tiranía por asambleas políticas".
La facultad de revisión judicial no es, sin embargo, una facultad de veto político. En cambio, es un atributo del papel judicial. En la decisión de casos, los jueces por necesidad deben interpretar y aplicar la ley. Si dos cláusulas de la ley están en conflicto, una debe ceder; la inferior le da paso a la superior. En los Estados Unidos, la Constitución es la ley máxima de la nación. Como resultado, cuando un juez concluye que una ley estatal o federal está en conflicto con la Constitución, deberá declarar que la Constitución, y no la ley inferior, es Ja que rige. Este fue el fallo de Marbury v. Madison, decidido en 1803, y ha sido la ley desde entonces.
Como resultado, el Poder Judicial es poderoso, al mismo tiempo que está limitado. Primero, está limitado por el contexto en el cual se puede usar. A diferencia de una legislatura, la cual puede dirigirse a casi cualquier problema que requiera atención, los tribunales no tie- —nen la libertad de ir a buscar problemas y tratar de resolverlos. En cambio, están limitados a resolver casos y controversias reales (30), y deben esperar a que la cuestión les llegue en forma de una disputa 30) Const. EE.UU., Art. 111 $ 2, el. 1.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2264
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