a la ley penal (Fallos: 272:188 ; 297:486 ; 298:50 y 312; 300:226 y 1102; 305:913 ; 306:1705 , entre otros).
81) Que por ello el presente, es un caso excepcional, pero lamentable, toda vez que no hubo un debido proceso legal, ya que después de doce años de trámite, la causa se encuentra aún en estado de sumario, en flagrante violación al artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal; a lo que cabe agregar que el juez de primera instancia consideró que la prueba obtenida carecía de entidad suficiente como para disponer el cierre del sumario; el agente fiscal solicitó el sobreseimiento provisional; al contestar el traslado que se le confirió a raíz del presente recurso, el fiscal de cámara dictaminó su procedencia con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte expuesta precedentemente, y sin que las partes ni el tribunal de segunda instancia hayan solicita- .
do o propuesto medida procesal alguna. No puede olvidarse que si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 308:694 y sus citas).
9) Que, así las cosas, el argumento aportado por el a quo para fundar su decisión importa ignorar el alcance de que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de lo razonable (Fallos: 287:248 ; 289:181 ; 800:1102 ; 305:913 ), circunstancia que no se cumple en el caso.
Por lo tanto, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs.
6176/6177 vta., debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Hágase saber y devuélvase.
RonoLro C. BARRA — Carlos S. FAyr —AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (11) — JuLIO S. NAZARENO —EDUARDO MoL.iNÉ O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2068
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