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Fallos: 316:2066 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tan análogas a las que concurren en el sub examine, ya que en aquellos el tema central en debate era respetar el principio de preclusión de los actos procesales para mayor garantía de la defensa en juicio, toda vez que, al declararse nulo el procedimiento, se ordenaba una nueva instrucción del sumario con el consiguiente riesgo de conculcar lá garantía constitucional referida, mientras que en el presente, la resolución apelada ordena la prosecución de la investigación sin retrotraerla a etapas procesales anteriores, con lo cual entiendo que no se vulnera el derecho de defensa en juicio que se dice conculcado.

Opino, pues, que no siendo aplicable al caso la excepción mencionada, corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria interpuesta en autos. Buenos Aires, 15 de abril de 1993. Luis Santiago González Warcalde. >
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas s/ denuncia contrabando". .

Considerando: 1) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó el sobreseimiento definitivo dictado en primera instancia, la defensa de Roberto Ricciardi y de Ramón Faustino Villagra interpuso el recurso extraordinario de fs. 6203/6213 que fue concedido.

25) Que en el escrito que contiene la apelación federal se afirma que la sentencia, al resolver como lo hizo, prolonga la situación de incertidumbre que pesa sobre los nombrados, violando así los principios del debido proceso y la defensa en juicio.

3) Que esta Corte ha declarado que las resoluciones cuya conse- .

cuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 295:405 ; 310:195 ); principio que reco noce excepción cuando se puede llegar a frustrar el derecho federal

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2066

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