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Fallos: 316:2062 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ción, la Dirección Nacional de Vialidad consideró objetable el sistema implementado por las normas aquí impugnadas, por cuanto cercena el derecho a reclamar el reconocimiento de las variaciones de costos en determinados rubros.

19) Que la reiterada doctrina de esta Corte, en el sentido de que sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 310:112 ; 311:870 , 2131, entre muchos otros), obliga a analizar la situación en la que el complejo normativo en el caso ha quedado luego de la nueva norma dictada.

20) Que, en primer lugar, y considerando que la suspensión ordenada por la resolución 2782/85 ha quedado sin efecto, la impugnación que de dicha suspensión sostuviera la recurrente ha devenido abstracta.

21) Que, por otra parte, la resolución 978/91 ha introducido importantes modificaciones a los requisitos que estableciera la 4633/83 para la aplicación de la especificación A-3-XX a las obras en ejecución, por lo que el grueso de las impugnaciones formuladas por la recurrente han sido admitidas por la nueva norma. En efecto, la resolución 978/91 ha establecido que el derecho a la revisión del procedimiento contractual del reajuste de variaciones de costos del rubro "amortizaciones de equipos, reparaciones y repuestos", subsiste hasta la emisión del certificado final del cierre de cuentas, sin que su ejercicio se halle condicionado a la observación o cuestionamiento de cada certificado provisorio. Según surge de las constancias de la causa, la empresa constructora ha firmado en disconformidad los certificados finales de cierre de cuentas. Por consiguiente, a la luz de las modificaciones introducidas al sistema, el reclamo de la empresa Dos Arroyos podría resultar procedente, si se cumplen los requisitos que la Dirección Nacional de Vialidad ha exigido para ello. Sin embargo, y en atención a que la modificación introducida a la resolución 4633/83 por la 5784/83, ha tornado en discrecional para la administración la exigencia de acreditar los elementos demostrativos de las distorsiones operada, no puede esta Corte resolver la inclusión o exclusión de la obra en cuestión en la mencionada resolución. En efecto, y para respetar el margen de discrecionalidad que el legislador le ha reconocido a la au:

toridad administrativa, se considera necesario reenviar la presente causa a la sede de la Dirección Nacional de Vialidad a efectos de que, mediante una nueva intervención de los organismos pertinentes, emi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2062

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