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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La Corte puede conocer en planteos referentes a los requisitos propios de la imprevisión y la configuración del abuso del derecho cuando, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas se ha prescindido de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio, con fundamento en normas inaplicables a las concretas circunstancias fácticas.
TEORIA DE LA IMPREVISION.
Cuando el mutuo en moneda extranjera está inescindiblemente vinculado a una operación financiera internacional en moneda extranjera, aceptar la excesiva onerosidad sobreviniente en favor de la deudora, haría soportar la carga a quien sólo se constituyó en la vía de canalización del aporte crediticio, produciendo una indebida traslación, que no concuerda con las razones que inspiran el art. 1198 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Tratándose de la exégesis de la voluntad contractual es admisible el recurso extraordinario cuando los jueces le asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la clara intención de las partes y lo decidido no se basa en explícitas razones de derecho, llegándose a una inteligencia del contrato carente de razonabilidad.
TEORIA DE LA IMPREVISION.
La mora del deudor tuvo gran relevancia, al haberse hecho exigible toda la obligación con anterioridad al hecho imprevisible, pues de lo contrario el acreedor no hubiera iniciado la ejecución hipotecaria y no se habría producido la mayor onerosidad sobreviniente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Carece de la fundamentación necesaria la sentencia que al aplicar la teoría del abuso del derecho se limita a una simple manifestación de voluntad, sin demostrar concretamente si el derecho o su ejercicio eran abusivos.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2069
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