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Fallos: 316:2064 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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2064 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA yalasociedad, ponga término, del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

PRECLUSION.
Tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen su fundamento en-motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas y se prolonguen indefinidamente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los litigantes se han visto privados del debido proceso legal si después de doce años de trámite la causa se encuentra aún en estado de sumario, en flagrante violación al art. 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión de los casos, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de la defensa enjuicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueda.

Debe dejarse sin efecto el pronunciamiento de cámara que —al revocar un sobreseimiento definitivo por entender que era absolutamente improcedente en orden a calificaciones legales- importa ignorar el alcance de que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido, dentro de lo razonable, circunstancia que no se cumple en el caso, que lleva 12 años de trámite y en el que ni las partes ni el tribunal de segunda instancia solicitaron o propusieron medida procesal alguna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .

Contra la resolución de fs. 6176/77 dictada por. la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, con fe

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2064

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