Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad— revocó el pronunciamiento de la cámara y confirmó el de la primera instancia que había admitido el reajuste del mutuo hipotecario en virtud de la teoría de la imprevisión, la entidad acreedora interpuso el recurso extraordinario de fs. 256/279 que fue concedido a fs. 303/304.
21) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, pues si bien los temas referentes a los requisitos propios de la imprevisión y la configuración del abuso del derecho remiten, en principio, al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer en planteos de tal naturaleza cuando el a quo, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, prescinde de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio y se funda en normas inaplicables a las concretas circunstancias fácticas de autos.
3) Que en el mes de junio de 1979, el Banco Roberts S.A y Miguel Angel Martínez Saravia celebraron un mutuo hipotecario por U$S 400.000, que equivalían según cambio a esa fecha- a la suma de pesos ley 516.000.000. El deudor no pagó los servicios de intereses que habían vencido el 17 de septiembre de 1979, el 17 de junio de 1980 y el 17 de diciembre de 1980, ni tampoco la primera cuota del capital que había vencido el 17 de diciembre de 1980. Ante ello y en virtud de la cláusula sexta del contrato la entidad bancaria inició ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Especial en lo Civil y Comercial N° 18, a la que se hizo lugar. Posteriormente, y a raíz dela presentación en concurso preventivo por parte de Martínez Saravia —31 de agosto de 1981-, el acreedor se presentó ante el juez concursal a fin de insinuar sus acreencias. La sindicatura y la concursada reconocieron la legitimidad del crédito y del privilegio, aunque objetaron los intereses punitorios e invocaron la aplicación de la teoría de la imprevisión y del abuso del derecho.
45) Que al concluir en el reajuste equitativo de la prestación emergente del convenio entre las partes, el tribunal hizo mérito de la imprevisibilidad de los hechos económicos acaecidos a principios de febrero de 1981 y prescindió de la consideración de diversos planteos del apelante, susceptibles de incidir directamente en la solución final
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2071
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