curso, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a Dos Arroyos para seguir el procedimiento fijado por el decreto 2875/75, efectuando el pertinente planteo en sede administrativa.
13) Que, por último, el tribunal inferior rechazó la pretensión subsidiaria de que el reclamo prosperase por las variaciones de costos correspondientes a los certificados 34 RT y 34 CO (RP), que fueron firmados en disconformidad. Lo resolvió así por tratarse de un planteo extemporáneo introducido en la expresión de agravios y porque nose había aducido ni probado la invalidez de los argumentos de la decisión recurrida y de los actos preparatorios que le sirvieron de fundamento fs. 764/768).
14) Que la actora sostiene que los argumentos reseñados en los considerandos anteriores son en su totalidad erróneos. Reitera la invalidez de la resolución 4633/83 y sus complementarias por estimar que las condiciones por éstas impuestas para acceder al nuevo régimen establecido son inválidas. Por otro lado sostiene que su parte demostró la inequidad de la especificación A-3-XVIII para calcular las variaciones de costos de los ítems equipos, reparaciones y repuestos, por lo cual la demanda debió admitirse en virtud de lo establecido por el decreto 2875/75 pues en todo pleito debe primar la verdad jurídica objetiva sobre formalismos procesales. En subsidio, expone que el reclamo efectuado por la Cámara Argentina de la Construcción fue hecho en nombre de las entidades a ella asociadas por lo que beneficiaría a'su parte. Respecto de los certificados 34 RT y 34 CO (RP), reitera que encuadraban en el nuevo régimen establecido y que fueron objeto de reclamo oportuno ante la autoridad administrativa y en la demanda.
15) Que la cámara sostiene que la pretensión deducida por la actora, tanto en su reclamo administrativo como en sede judicial, estuvo dirigida a cuestionar la validez de los recaudos establecidos en las resolu- ciones impugnadas, a la vez que intentó su inclusión en los beneficios del régimen que ellas instauraron sin cumplir ninguna de las exigencias fijadas para su acceso. La recurrente, por el contrario, afirma que el pedido de ilegitimidad de aquellos actos sólo constituyó un requisito previo y necesario para poder lograr que se le reconociera la inequidad de la fórmula de cálculo de mayores costos aplicable a los ítems equipos, reparaciones y repuestos, por la vía prevista en el decreto 2875/ 75. A ello agrega que, a lo sumo, la solicitud de invalidez de las resolu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2060
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