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Fallos: 316:2059 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Nacional de Vialidad dictó las resoluciones 4633/83 y 5784/83, al solo efecto de determinar pautas que permitieran dirimir los conflictos planteados. Estas fijaron una nueva metodología para que se adhirieran los reclamantes que hubiesen cumplido con los requisitos señalados en las resoluciones citadas e instrumentaron una solución de equidad para resolver las protestas planteadas, limitando el reconocimiento de los mayores costos a una cuantificación tasada, consistente en la diferencia que resultara entre la aplicación de la mecánica de mayores costos convenida y la adoptada por la especificación A-3-XX. El tribunal anterior destacó que estas resoluciones no vedaron otros caminos a los empresarios que hubieran efectuado reclamos, a quienes se dio oportunidad de no adherirse al nuevo régimen y acreditar la existencia de daños mayores, probando debidamente su existencia; ni tampoco impidieron a los contratistas excluidos por no haber recurrido previamente a denunciar la inequidad de las fórmulas contractuales, siguiendo el procedimiento del decreto 2875/75.

11) Que en virtud de ello el a quo concluyó en que las condiciones establecidas en las resoluciones cuestionadas fueron razonables y no afectaron la validez de los actos, ya que por tener éstos el objeto exclusivo de resolver planteos formulados en cada caso y en forma particular, los requisitos del recurso previo y de su desistimiento resultaron coherentes con el fin perseguido y fueron, por ende, legítimos —al crear un sistema que procuró la solución de los recursos según un criterio de equidad-. Al ser ello así, el sentenciante convalidó que quedaran excluidos automáticamente quienes no dedujeron reclamo, y descartó que las protestas individuales hubieran podido ser sustituidas por los planteos globales efectuados por la Cámara Argentina de la Construcción.

12) Que, por otro lado, recordó que su análisis debía ceñirse al examen de las impugnaciones expuestas en el reclamo administrativo previo y reiteradas en la demanda judicial, sin suplir de oficio el contenido de las peticiones. En ese sentido, observó que nunca la actora había intentado seguir el procedimiento previsto en el decreto 2875/75 para los casos de distorsiones significativas en los sistemas de variaciones de costos, ni demostrado la inequidad o falta de representatividad del sistema; sino que su pretensión se limitó a cuestionar la validez de los requisitos establecidos en las resoluciones impugnadas, buscando que se la incluyera en los beneficios del nuevo sistema instaurado, sin cumplir con ninguna de las exigencias fijadas para tener acceso. Ello -dijo— obstaba por sí a la procedencia del re

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2059 
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