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Fallos: 316:2061 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ciones citadas pudo resultar un procedimiento inoficioso pero nunca perjudicial para los intereses de su parte.

16) Que la acción dirigida a impugnar los mencionados actos y a obtener la inclusión del contrato de la demandante en los términos de la especificación A-3-XX, con el consecuente pago de las diferencias de variaciones de costos así calculados, se sustenta en la obligación de las comisiones liquidadoras, como órganos técnicos y legalmente competentes para estudiar los casos en que se detecten distorsiones significativas en el resultado de la aplicación de los regímenes de liquidación pactados y, en tal caso, proponer las soluciones que correspondan a fin de establecer la pertinente equidad en los reconocimientos, según lo .

exigido por el art. 6° de la ley 12.910.

Que reafirma lo expuesto —el cometido de la Comisión Liquidadora respectiva para, de oficio o a petición de parte, modificar o reemplazar las fórmulas de reconocimiento pactadas originalmente, de constatar la existencia de los presupuestos de hecho que lo hagan viable los términos del art. 12 del decreto 2875/75 (ratificado por ley 21.250) que prescribe que "...en caso de comprobar distorsiones significativas en los sistemas de liquidación de variaciones de costos incluidas en los contratos en ejecución, deberán resolver... la adopción de una nueva mecánica que se adecue a las condiciones existentes en el momento de la ejecución de los trabajos, reflejando equitativamente las verdaderas variaciones de costos producidas durante dicho período".

17) Que a raíz de las observaciones que el consejo técnico de la Dirección Nacional de Vialidad formulara a las disposiciones conteni- —' das en la resolución 4633/83 y sus complementarias, y ante la necesidad de que las dependencias que en su momento tuvieron interven- ción produjeran nuevamente informes y dictámenes ampliatorios, sin perjuicio de la consulta a la Procuración del Tesoro de la Nación, dicha repartición ordenó, mediante la resolución 2782/85, la suspensión de las normas en cuestión.

18) Que al momento en que esta Corte ha de dictar sentencia, la aquí demandada, una vez concluida la revisión ordenada, ha modificado el sistema implementado por la resolución 4633/83, en orden a los requisitos establecidos para la aplicación de la especificación A-3XX alos contratos en ejecución. En efecto, con el dictado de la resolución 978/91 (agregada a la causa por la recurrente a fs. 866/68); y luego de analizar la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Na

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2061

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