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Fallos: 316:2057 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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5) Que el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad dictó la resolución n" 4633/83, que estableció que se aplicaría las obras licitadas con anterioridad a octubre de 1982 la metodología implementada por la especificación A-3-XX para determinar el cálculo de las variaciones de costos de la amortización de equipos, reparaciones y repuestos (fs. 104/109). Sin embargo, ello se supeditó al cumplimiento de varias condiciones, entre las cuales estaban las siguientes:

que los certificados de variaciones de costos por tales rubros hubieran sido "disconformados y fundamentados" dentro de los términos legales, y que se hubiera demostrado en cada caso (mes por mes e ítem por ítem) la falta de representatividad del sistema citado en el contrato art. 12, incs. c) y d). Además, se estableció que era necesaria la previa adhesión y el desistimiento de los reclamos que se hubiesen interpuesto con anterioridad; y que los reconocimientos no se practicarían de oficio, sino previa solicitud (art. 3, incs. 1? y 2"; art, 4).

6) Que la resolución n? 4633/83 fue complementada por la , n° 5784/83 que limitó las condiciones antes enunciadas, disponiendo que era posible utilizar la nueva metodología si los certificados de variaciones de costos hubieran sido firmados con expresa reserva acerca de la inequidad del reconocimiento y ésta hubiese sido fundamentada dentro de los términos legales; o bien cuando hubiese mediado un reclamo de carácter general referente al tema -presentado por cada contratista— el que se tendría como reserva válida para todas las certificaciones emitidas con posterioridad. Asimismo, tal norma atemperó Jas exigencias de la resolución anterior, estableciendo que en caso de considerarlo necesario la Comisión Liquidadora, bastaba con que el contratista aportase los documentos demostrativos de las distorsiones producidas, mes por mes e ítem por ítem (art. 19) (fs. 140/141).

7) Que Dos Arroyos dedujo reclamo administrativo y firmó en disconformidad los certificados finales de cierre de cuenta (fs. 9/20 del expediente administrativo 5533), quejándose porque al no haber hecho lo mismo con los certificados anteriores ni efectuado un reclamo individual previo, se la excluía del nuevo régimen. Entonces, inició demanda judicial ante lo que consideró una denegación tácita, y una vez que la Dirección Nacional de Vialidad rechazó expresamente su reclamo (resolución 359/86, fs. 93/94 del expte. administrativo citado) y dictó la resolución 2782/85 que suspendió la vigencia de la 4633/83 y sus complementarias (fs. 759/760), la contratista amplió la demanda, solicitando que se declarara la nulidad de la resolución denegatoria del reclamo administrativo, la inaplicabilidad de la 4633/83, en orden

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2057

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