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Fallos: 316:2056 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA
Considerando:

12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación deducido por la actora contra el fallo del juez de primera instancia que no había hecho lugar a la demanda iniciada por Dos Arroyos S.C.A.

contra la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a que se declarase la nulidad de la denegación tácita del reclamo administrativo efectuado, y a que se reconociera y pagase la diferencia por variaciones de costos en los rubros amortización de equipos, reparaciones y repuestos, concernientes al contrato de obra pública que las vinculó. Contra tal pronunciamiento la parte vencida interpuso el recuso ordinario de apelación, que fue concedido.

2?) Que el remedio intentado resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor debatido, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art., 24 inc.

6:, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución n° 1242/88 de esta Corte.

3) Que Dos Arroyos S.C.A. resultó adjudicataria de la obra pública denominada "Obra Ruta 12 Pcia. de Entre Ríos, Tramo: Paraná Guazú-Ceibas. Sección: A. Sagastume-Ceibas". El contrato, suscripto en 1980, determinó que la fórmula de variaciones de costos (Especificación A-3-XVIII) para la amortización de equipos, reparaciones y repuestos, se integrase multiplicando el índice conceptual por la variación porcentual del valor del equipo "tipo" (integrado por dos cargadores frontales, tres motoniveladoras y dos tractores neumáticos) entre el mes de certificación y el establecido en la "tabla de costos" (fs. 144).

48) Que a raíz de que existieron diferencias significativas entre los métodos anteriores y posteriores:a 1982, la Comisión Liquidadora de la ley 12.910 sugirió la posibilidad de modificar los reconocimientos de variaciones de costos efectuados por aquellos conceptos en todas las obras licitadas con anterioridad a octubre de 1982, utilizando la especificación A-3-XX con el fin de lograr mayor representatividad en los parámetros de comparación, para lo que amplió el número de máquinas viales que integraban el equipo "tipo", incluyendo además equipos de importación (fs. 150). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2056

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