Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2009 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

tre muchos otros). La arbitrariedad que se acusa, por lo demás, requiere para su andamiento, que haya mediado un apartamiento inequívoco de la solución prevista para el caso o una carencia absoluta de fundamentación (Fallos: 276:132 ), supuestos que en manera alguna se han configurado en la especie.

Si se tiene presente, ante todo, que los jueces únicamente tienen el deber de expresar en sus sentencias la valoración de las pruebas que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa (art. 386, in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), conviene reparar igualmente en que en el sub judice no se ha producido desconocimiento de las probanzas arrimadas. Particularmente y en lo que atañe a lo manifestado por el actor señor Maymo, de que el 100 del depósito correspondía al señor Sabaté y que este último corroboró, no puede dejar de subrayarse que, por otro lado, las declaraciones de un integrante del directorio de la empresa para la cual el segundo de los nombrados afirmó haber trabajado, desvirtuaron por completo los descargos que intentó efectuar el tercero aludido.

En tales condiciones, más allá del acierto o error en que pudo haber incurrido la cámara en la ponderación de la prueba efectivamente aportada, cuadra puntualizar que las circunstancias que acaban de relatarse carecen de entidad suficiente como para variar el sentido del pronunciamiento apelado, toda vez que no se presentan como conducentes para la concreta y correcta solución del litigio.

Por consiguiente, la no valoración por el tribunal a quo de los hechos que se relatan en el escrito de ampliación de querella que en copia obra a fs. 341/343, no torna en arbitraria la sentencia recurrida; habida cuenta que tales elementos no posibilitan tener por acreditados el origen y disponibilidad de los fondos depositados, cuyo reintegro se encuentra cuestionado.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario en la materia federal que justificó su concesión y se confirma lo resuelto al respecto en la sentencia apelada. Con costas. Se desestima el recurso de queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1 de la presentación directa y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Notifíquese. .

Roporro C. BARRA — CARLos S. FAyr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2009

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 920 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos