berto y otro / Banco Central de la República Argentina s/ ordinario —cert. de depósito—, del 26 de octubre de 1989).
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 449/451, en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario y se declara que no corresponde pronunciamiento alguno acerca del recurso de queja. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos del presente fallo. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho, agréguese a éste copia de dicho fallo y archívese.
ANTONIO BoGGIANo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE
11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.
MIGUEL PARED v.ANA TERESA STRAZBERG y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la preten- .
sión de que se reajustara el saldo de precio, de una compraventa, hasta la fecha del efectivo pago cuando la falta de adecuada fundamentación se traduce en un menoscabo de la integridad del crédito del acreedor y llega a un resultado que aparece desvinculado notoriamente de la realidad económica vigente al momento del fallo (art. 17 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la pretensión de que se reajustara el saldo de precio, en una compraventa, hasta la fecha del efectiva pago si no tuvo en cuenta que, conforme la reiterada jurisprudencia de la Corte, no corresponde cristalizar el monto de la prestación ni siquiera por la presencia de la mora de una de las partes, porque no es esa situación jurídica la que habilita el reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de tales extremos.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2013
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