12) Que en lo que atañe a las normas reglamentarias que rigen el caso, debe hacerse referencia a la circular R.F. 1070 (Banco Central de la República Argentina) del 25 de abril de 1980, mediante la que se dispuso que "Para hacer efectiva la garantía total, en caso de liquidación de una entidad financiera incorporada al régimen de garantía, el Banco Central de la República Argentina podrá requerir la presentación de los depositantes en caja de ahorros y a plazo, de una declaración jurada manifestando ser titulares de depósitos de esa clase en la entidad, cuyo saldo conjunto a la fecha de esa resolución de liquidación, no supere el establecido para ese fin conforme a los procedimientos previstos" (punto 1.4.2). Este régimen de exigencia de presentación de las aludidas declaraciones juradas por los depositantes —cuya regulación se encuentra a cargo del Banco Central de la República Argentina— no solamente fue posteriormente confirmado sino perfeccionado mediante el dictado la circular OPASI-1, puntos: 7, 7.1 y 7.1.4.2. (confr.: comunicación A-59, modificada por comunicación A145). Dichas normas se encontraban vigentes no solamente a la fecha de efectivización de los depósitos (2 de noviembre de 1983), sino también al momento de producirse el vencimiento de dichas imposiciones:
31 de enero de 1984 (confr. fs. 5/7 del principal).
13) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que el Banco Central de la República Argentina haya exigido en sede administrativa que los actores acreditasen cl origen y disponibilidad de los fondos que se afirma fueron depositados en la fecha de las ocho imposiciones cuestionadas (2 de noviembre de 1983). Antes bien, de las constancias de autos no solamente se extrae que tal requerimiento fue formulado por la demandada, sino también que fue satisfecho por los actores; como así sc comprueba mediante la lectura: 1) de la carta documento de fs. 15; 2) del escrito de contestación de demanda (fs. 77 vta.); 3) de las respuestas a la 3a. y 4a. posición de la absolución formulada a fs. 148/151 por el presidente del Banco Central de la República Argentina; 4) de la contestación a la pregunta tercera del interrogatorio, dada por el actor señor Maymo (fs. 289/290); 5) de lo expresado a fs. 341/341 vta. y fs. 342 vta. de la copia autenticada del escrito de "ampliación de querella" que luce glosada a fs. 341/343; y por último, 6) de las manifestaciones vertidas por el Banco Central al expresar agravios ante la cámara a quo (fs. 434/438 vta.) y particularmente el tercero de los agravios invocados en aquella oportunidad (fs.
436/437). Las referidas constancias son finalmente aludidas de modo genérico por el Banco Central al responder al recurso extraordinario
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2006 
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