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Fallos: 316:2000 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en el sistema financiero, sin que les sean oponibles los defectos y omisiones en que pudiese incurrir el depositario (Fallos: 311:2746 , considerando 6). De ahí la razonabilidad de la carga del ente oficial, que tiene el ejercicio del poder de policía financiero, de controlar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso, y de velar por la legitimidad de los reclamos de los ahorristas.

5°) Que indudablemente el Banco Central de la República Argentina, en tanto ocupa el lugar de un tercero en la relación obligacional nacida entre la entidad financiera y el inversor, no asume una obligación de garantía personal concreta a favor de un determinado acreedor, sino que es una responsabilidad de carácter general e indeterminado instituida por la ley para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que no participa de las características que configuran a la fianza regulada en el derecho común (Fallos:

307:534 , considerando 6). De ello se colige que el demandado sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquéllas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado.

Ello sin perjuicio de que, al no tratarse de un caso en el que la ley presume la simulación, es el Banco Central quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión, gravedad y concordancia, pueden llevar al juez a formar convicción sobre la existencia de un negocio simulado (causa D.331.XXII. "De Seta, Juan Carlos e/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", fallada el 6 de octubre de 1992, considerando 7° del voto del juez Belluscio).

6) Que de lo expuesto se desprende que la dilucidación de la presente controversia pasa por aspectos fácticos y de derecho procesal, que fueron impugnados por arbitrariedad y que pueden ser objeto de tratamiento en esta instancia en virtud de la deducción de la queja pertinente por parte de los actores (expediente M.725.XXII. agregado por cuerda).

75) Que los recurrentes fundan el vicio de arbitrariedad en dos argumentos esenciales: por un lado, la afectación de la garantía de igualdad ante la ley, en tanto el Banco Central de la República Argentina ha procedido a pagar algunas imposiciones de características similares a las que constituyen el objeto de esta controversia; y, por el otro, la lesión a la garantía de la defensa en juicio, que se configuraría —a juicio de los recurrentes por la apreciación parcial y fragmentaria de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2000 
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