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Fallos: 316:1997 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ENTIDADES FINANCIERAS. .
La garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526) se extiende a todas las personas amparadas por el régimen, y el único requisito exigible por el Banco 1 Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene (h.), y Mariano Augusto Cavagna Martínez). .

ENTIDADES FINANCIERAS.
Aun cuando la garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526) no tiene por objeto asegurar el cobro por parte de un acreedor particular sino que obedece a fines de regulación macroeconómica, la ley no autoriza a exigir de los depositantes conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros. En consecuencia, no pueden imputarse a los depositantes los defectos y omisiones en que puedan incurrir los depositarios, salvo que una connivencia fuere terminantemente probada (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene h,), y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

ENTIDADES FINANCIERAS. .
En el régimen del art. 56 de la ley 21.526, resultan inoponibles a los depositantes, la falta de contabilización de las operaciones por las entidades o el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene (h.), y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

ENTIDADES FINANCIERAS. .
En el régimen del art. 56 de la ley 21.526, no obsta al derecho invocado por el particular la circunstancia de que en los certificados expedidos en formularios utilizados habitualmente por la depositaria, el sello no corresponda al de "caja", pues habida cuenta de la forma en que se realizan las operaciones bancarias, sería en exceso riguroso exigirle a aquél el control de tales extremos, cuando quien debe cumplirlos es el depositario (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene (h.), y Mariano Augusto Cavagna Martínez). J ENTIDADES FINANCIERAS. — .

En el régimen del art. 56 de la ley 21.526 no corresponde exigir la acreditación del origen de los fondos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Enrique Santiago Petracchi, Ricardo Levene (h.), y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1997

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