ENTIDADES FINANCIERAS,
La declaración jurada referida a los depósitos (art. 56 de la ley 21.526) puede ser cuestionada,
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 no comporta una obligación automática a cargo del Banco Central, sino adecuada a los fines de índole macroeconómica que han inspirado la sanción del régimen.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El art. 56 de la ley 21.526 tiende a asegurar que aquellos depositantes que vieron frustradas sus expectativas y en peligro sus ahorros por causas que no les son imputables, puedan recuperar las sumas efectivamente incorporadas en el sistema financiero, sin que les sean oponibles los defectos y omisiones en que pudiese incurrir el depositario.
ENTIDADES FINANCIERAS,
Es razonable la carga del Banco Central, que tiene el ejercicio del poder de poli cía financiero, de controlar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso, y de velar por la legitimidad de los reclamos de los ahorristas (art. 56 de la ley 21.526).
ENTIDADES FINANCIERAS, .
El Banco Central no asume una obligación de garantía personal concreta a favor de determinado acreedor, sino que es una responsabilidad de carácter general e —.
indeterminada instituida por el art. 56 de la ley 21.526 para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que no participa de las características que configuran a la fianza regulada en el derecho común,
ENTIDADES FINANCIERAS,
El Banco Central sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas (art. 56 de la ley 21.526) y no aquéllas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1994
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1994
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